Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.3.
II.3. Kathia Zulema, José Saúl, Alma Rosa Cuellar Cronembold y Miriam Cuellar Velasco al fallecimiento de su padre Saúl Cuellar Vaca y sobre los bienes que en vida dejó, suscribieron el convenio transaccional de 19 de agosto de 2010, acordando que el departamento “D”, que se encuentra al interior del inmueble ubicado en la av. Francisco Mora, unidad vecinal 24, manzana 13, que está registrado en DD.RR. a nombre de Alma Rosa Cuellar Cronembold, pase a ser propiedad de Miriam Cuellar Velasco, habiéndose comprometido a suscribir un poder para que levante el gravamen que registra (fs. 24 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR