Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. En la misma fecha -19 de agosto de 2010-, Alma Rosa Cuellar Cronembold y Miriam Cuellar Velasco, suscribieron un documento privado aclarativo, expresando que el monto recibido por la venta del departamento signado con la letra “D”, ubicado en la av. Francisco Mora, unidad vecinal 24, de la manzana 13, sería ficticia, por cuanto en cumplimiento a otro convenio transaccional definitivo, el valor de dicho inmueble resulta ser la parte porcentual que le corresponde a Miriam Cuellar Velasco sobre un condominio como coheredera de Saúl Cuellar Vaca (fs. 45 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR