SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de mayo de 1995, adquirió el bien inmueble “ubicado en la Avenida Francisco Mora, Manzana No. 13, UV 24, Zona Sud-Este, Casa S/N de esta ciudad” (sic), registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo folio real 0071717 y partida computarizada 010213094 de 1 de junio de 1995, con una superficie de 943.40 m2, de sus anteriores propietarios Saúl Cuellar Vaca y Natividad Cronembold.
A pesar de contar con toda la documentación al día y estar en posesión pacifica, sin explicación alguna el 6 de junio de 2011, al promediar las 8:00, recibió una llamada de una vecina quien le manifestó que unas diez personas de forma violenta, rompiendo candados y cerraduras, irrumpieron en su inmueble, por lo que luego de abandonar su fuente laboral se dirigió al lugar de los hechos, percatándose que la demandada y sus nefastos acompañantes se encontraban dentro del inmueble.
Agrega que, a simple vista pudo observar destrozos por la violenta irrupción, habiendo incluso desaparecido varias lámparas y “otras cosas” y con lágrimas en los ojos le pidió a la ahora demandada que saliera de su domicilio, obteniendo una respuesta agresiva, llena de insultos, al extremo de haber sido amenazada de muerte con un objeto contundente, para finalmente ser sacada a empujones de su propia casa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR