Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que la ahora demandada y “otras personas no identificadas”, vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la inviolabilidad del domicilio y a la “seguridad jurídica”, por cuanto sin contar con su autorización, el 6 de junio de 2011, rompiendo candados y cerraduras, irrumpieron con fuerza y violencia, en el inmueble de su propiedad, ubicado en la av. Francisco Mora, unidad vecinal 24, manzana 13, zona sud este S/N de la ciudad de Santa Cruz, y que cuando se apersonó a exigir su desocupación, sólo recibió insultos y amenazas de muerte, al extremo de haber sido sacada a empujones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR