SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 19/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 97 a 98, denegó el “recurso de acción de amparo constitucional”, en mérito a los siguientes fundamentos: i) En el caso, el derecho propietario de la accionante se encuentra cuestionado, pues suscribieron documentos de transferencia y reconocimiento de derechos, de modo que la demandada no es una persona desconocida, que sin derecho hubiera ingresado al inmueble; y, ii) De los antecedentes, no se advierte que el ingreso u ocupación del inmueble, hubiese ocurrido de forma violenta y arbitraria, por lo que no se evidencia la vulneración de los derechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR