SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, ahora codemandada, a través de su abogado, en audiencia manifestó: 1) El accionante reclama supuestos derechos conculcados de los trabajadores de la empresa BENASAL S.A., sin contar con poder de representación, existiendo en cuanto a éstos, falta de legitimidad activa; 2) Sólo se arrendó 300 ha., y la opción de compra recaía sobre esa superficie, siendo la vigencia de ambos por cuerda separada; es decir, que el arrendamiento debía pagarse hasta la fecha de la transferencia definitiva; 3) Al no haberse ejercido la opción de compra en tiempo y forma, no existió transferencia de ninguna hectárea, a favor de BENASAL S.A., simplemente fue un precontrato; 4) Existe una superficie de 129 ha., donde existen potreros, pasto, corrales e infraestructura para explotación ganadera, que no fue arrendada a BENASAL S.A., lo que demuestra que no se avasalló, ni agredió a sus trabajadores, al contrario, son ellos quienes no respetaron su derecho propietario; 5) Su derecho propietario, está inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), teniendo como única restricción el contrato de arrendamiento, por lo tanto este contrato no es oponible a terceros; y, 6) Aparte de la superficie arrendada, éstos entraron en posesión de 120 ha., más, donde existe ganadería, maquinaria, moledoras, etc., aspectos que demuestran que a través de esta acción, están intentando apropiarse de su propiedad, utilizando el proceso de opción de compra para despojarla de su derecho, situación que determina que no concurren los requisitos para otorgar la tutela solicitada, motivo por el cual, piden se deniegue la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°