Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.3.
II.3. Por carta notariada de 29 de diciembre de 2008, presentada con la intervención de Gaby Elfy Caballero Céspedes, Notaria de Fe Pública 59, BENASAL S.A., representada por el accionante, hizo conocer a Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, que ejercita su derecho preferente y exclusivo de opción de compra, sobre el predio “La Conquista” (fs. 70 y vta.). Por carta notariada, de 4 de abril de 2009, con intervención de la mencionada Notaría de Fe Pública, BENASAL S.A., puso en conocimiento de la misma persona, que al haberse utilizado la opción de compra, el precio de la venta fue oportunamente consignado en la Notaría 59 (fs. 71 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°