SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.5.
II.5. En vista de la denuncia policial, de 6 de enero de 2011, interpuesta por Darwin Solíz Ortiz, Administrador de BENASAL S.A., en la propiedad “La Conquista”, contra Jorge Gutiérrez, “Sofía”, Leni Sofía Dzierzynski Ortiz y personas desconocidas, por los delitos de allanamiento a domicilio, asociación delictuosa, amenazas y coacción agravada, Nelva Ferrufino García, Fiscal de Materia, ordenó el inicio de las investigaciones (fs. 133 a 135 vta.). Por informe de 12 de enero de 2011, elevado por el investigador del caso a la mencionada Fiscal, hizo conocer que realizó la inspección ocular de la propiedad “La Conquista”, ubicada a 9 km de Portachuelo, carretera Loma Alta, visualizando una puerta grande tipo reja metálica de color blanco asegurado con cadena y dos candados, en el interior, observó tres viviendas, al borde del predio se encontraban amontonados ladrillos, tipo adobito, arena amontonada, palos de madera; apareciendo en ese instante un tractor y una camioneta en la cual se encontraban Eduardo Medina Moreno, José Guzmán Vargas, Alberto Pedraza Ortiz, Hernán Molina Suárez y Cándido Arias César, quienes se identificaron como trabajadores de Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, indicando que ellos trajeron los materiales de construcción descritos, por orden de ésta (fs. 142 y vta.). Aspectos reflejados en el muestrario fotográfico elaborado la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Portachuelo (fs. 143 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°