SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante escritura pública 3512/2006 de 21 de noviembre, Leni Sofía Dzierzynski Ortíz, celebró con la empresa BENASAL S.A., a la que representa, un contrato de arrendamiento sobre la propiedad agrícola “La Conquista” para el cultivo de caña de azúcar, por el plazo de seis zafras cañeras consecutivas, correspondientes a los años 2008 al 2013 inclusive, en este contrato se dio a su representada, los derechos de uso y goce, y fue puesta en posesión del inmueble, comenzando ésta a realizar cuantiosas inversiones, contratando trabajadores para el cultivo de la caña.
Refiere que en la cláusula octava de la escritura mencionada, se estipuló que la propietaria reconocía el derecho preferente y exclusivo de compra del bien arrendado, a favor de BENASAL S.A., el mismo que podía ser ejercido en forma unilateral hasta el 31 de diciembre de 2008, no requiriendo mayor formalidad que el envío de una carta notariada a la propietaria, quien una vez recibida la misma, debía suscribir la transferencia del inmueble, en el plazo de veinte días; es por ello que el 29 de diciembre de 2008, se hizo conocer a la propietaria, que la empresa hacía conocer el uso de su opción de compra, pidiéndole que suscriba la minuta de transferencia, en la Notaría de Fe Pública 59, hasta el 18 de enero de 2009, comunicación desde la cual la empresa se convirtió en propietaria del inmueble referido; empero, la vendedora no concurrió a la Notaría; motivo por el cual, se inició en su contra, una demanda judicial de oferta de pago y consignación, demanda que radicó ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, quien dictó Sentencia el 17 de febrero de 2010, declarando probada la demanda, encontrándose la misma ejecutoriada.
Posteriormente, el 6 de enero de 2011, se presentó en la propiedad un grupo de personas encabezadas por los demandados y otros que no fueron identificados, quienes violentando el candado de la reja principal, ingresaron y allanaron el terreno, procediendo a romper los otros candados de la vivienda y de las demás dependencias donde se guardaban insumos agrícolas, echando del lugar a sus trabajadores e impidiéndoles realizar su trabajo, para luego asentarse en el inmueble, además de amenazar de muerte a los empleados y policías que se presentaron al lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°