SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Identificado el acto lesivo, relativo a medidas de hecho, las mismas que según refiere el propio accionante, se habrían cometido sobre la porción del predio “La Conquista” de propiedad de la empresa BENASAL S.A., es necesario dejar sentado que, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte la existencia de certificados de tradición específica y folios reales expedidos por DD.RR., de Montero, de tres inmuebles inscritos a nombre de la codemandada Leni Sofía Dzierzynski Ortiz; el primero, denominado la “La Conquista del Sauce de San Diego”, con una superficie de 361 ha., con matrícula 7.06.1.01.0000603; el segundo, de 57 ha., consignado bajo la matrícula 7.06.1.01.0000604; y el tercero, denominado “Los Cañones”, de “1700305.00 metros” (sic) e inscrito bajo la matrícula 7.06.1.01.0000617, conforme se evidencia en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Al respecto, y conforme se tiene de la escritura pública 3512/2006 de 21 de noviembre, y lo manifestado por la accionante en la audiencia de consideración de la acción, los tres inmuebles referidos conformarían el predio “La Conquista”, del cual se habrían arrendado a favor de BENASAL S.A., la superficie de 300 ha., según la escritura pública referida; tal como se indica en la Conclusión II.2 de este fallo; asimismo, en la cláusula octava de la referida escritura pública, se hizo constar de manera expresa, el reconocimiento a favor de dicha empresa, del derecho preferente y exclusivo de opción de compra del inmueble arrendado, que podría ser ejercitado por éste, hasta el 31 de diciembre de 2008, instituyendo como única formalidad para su consolidación, el envío de una carta notariada a la propietaria, a fin de que ésta, en el plazo de veinte días de su recepción, suscriba la transferencia del inmueble, conforme se menciona en la Conclusión indicada.
En ese sentido, BENASAL S.A., ejerciendo el derecho de opción a compra concedido a su favor, por carta notariada de 29 de diciembre de 2008, puso en conocimiento de la codemandada, que ejercía esa opción, haciéndole saber además, que el dinero de la venta lo consignaba en una Notaría, actuados que no merecieron pronunciamiento de parte de ésta, motivo por el cual la empresa interpuso demanda de oferta de pago y consignación, radicando la misma ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, quien dictó la Sentencia 03/2010 de 17 de febrero, declarando válida la oferta realizada por BENASAL S.A., conforme se indica en las Conclusiones II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Finalmente y cumpliendo con el requerimiento de la Fiscal de Materia, ante la denuncia interpuesta por un personero de la empresa mencionada, por los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, amenazas y coacción agravada, el investigador del caso, elevó un informe, donde hizo constar que se constituyó al terreno y pudo observar entre otras cosas, una reja metálica de color blanco asegurada con cadena y dos candados, además de tres viviendas, palos de madera, ladrillos y arena amontonada, identificando a cinco personas, quienes señalaron ser trabajadores de la codemandada, aspecto que fue reflejado en el muestrario fotográfico realizado por este investigador, conforme se evidencia en la Conclusión II.5 del presente fallo.
Bajo ese contexto y de acuerdo a lo expresado por el accionante, éste considera vulnerado principalmente, el derecho a la propiedad privada de la empresa a la cual representa, el mismo que según sus apreciaciones, se habría consolidado a su favor, al haber hecho uso del derecho de opción de compra del terreno arrendado y al haber sido favorecido con una Sentencia dictada dentro una demanda judicial, que declaró válida la oferta de pago y consignación, seguida contra la propietaria del terreno, ahora codemandada; en esa circunstancia, solicita que este Tribunal tutele el mencionado derecho y ordene el desalojo de los predios que le pertenecerían a dicha empresa; sin embargo, no se percata el accionante, que el terreno arrendado, de acuerdo a la documentación expedida por DD.RR., de Montero y que se encuentra aparejado a los antecedentes, aún consigna como propietaria a la codemandada Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, aspecto que desvirtúa sus aseveraciones y demuestra el incumplimiento de la carga probatoria exigida para la viabilización de la acción de amparo constitucional, por medidas de hecho, conforme se menciona en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pues el derecho que alega a nombre de la empresa, aún no ha sido consolidado a favor de esta, y por lo mismo no se encuentra inscrito en los registros públicos a nombre de BENASAL S.A., a la cual representa; al respecto, corrobora esta situación, la demanda de oferta de pago y consignación, interpuesta contra la propietaria de terreno, con lo que queda evidenciado que la titularidad del derecho de propiedad que afirma tener la parte accionante, no ha sido plenamente acreditada y por lo tanto, no siendo oponible frente al derecho de la arrendadora Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, situación que impide a este Tribunal, otorgar la tutela solicitada, en aplicación de la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico antes referido.
Con relación al derecho al trabajo de la empresa BENASAL S.A., se tiene que el mismo no ha sido debidamente fundamentado ni acreditado por el accionante, pues no cursa en obrados constancia documental de la actividad desarrollada por esa empresa, ni cómo la misma se haya visto afectada por las acciones desarrolladas por los demandados; así como tampoco, han sido desarrollados ni menos demostrados, los actos que se afirma conculcaron los derechos de los trabajadores de BENASAL S.A., situación que imposibilita a este Tribunal, pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°