SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. Por escritura pública, testimonio 3512/2006 de 21 de noviembre, Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, en calidad de propietaria de un fundo rural denominado “La Conquista” de 600 ha., según mensura y 588 según títulos, inscrito en DD.RR., de Montero bajo las matrículas, 7.06.1.01.0000603, 7.06.1.01.0000617 y 706.1.01.0000604, otorgó en contrato de arrendamiento a favor de BENASAL S.A., representada por el accionante, 300 ha., de terreno cultivable, que se desprenden de la propiedad denominada “La Conquista”, destinados al cultivo agrícola y que contempló tanto el terreno cultivable, como la infraestructura que la propietaria poseía en dicho fundo, con vigencia por seis zafras cañeras consecutivas e impostergables, correspondientes a los años 2008 al 2013. En la cláusula octava, la propietaria reconoció a favor de BENASAL S.A., el derecho preferente y exclusivo de opción de compra del inmueble arrendado, que podría ser ejercido por éste, hasta el 31 de diciembre de 2008, no requiriendo de mayor formalidad, que el envío de carta notariada a la propietaria, quien una vez recibida la misma, debía suscribir la transferencia del inmueble en un plazo no mayor de veinte días (fs. 57 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°