SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.1.
II.1. Cursan certificados de tradición específica de 28 de diciembre de 2010 y folios reales de 24 de mayo de 2011, extendidos por DD.RR., de Montero, a nombre de la codemandada Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, sobre los siguientes bienes: a) Inmueble denominado “La Conquista del Sauce de San Diego”, con una superficie de 361 ha., inscrito bajo la matrícula 7.06.1.01.0000603, en el folio real asiento B-11, se advierte un gravamen a favor de BENASAL S.A., por arrendamiento (fs. 216 a 217 vta. y 227 a 228 y vta.); b) Inmueble de 57 ha., inscrito bajo la matrícula 7.06.1.01.0000604, en el folio real asiento B-2, se observa un gravamen por arrendamiento, a favor de BENASAL S.A., (fs. 220 a 221 vta., y 232 y vta.); c) Inmueble de “1700305 metros” (sic) denominado “Los Cañones”, inscrito bajo la matrícula 7.06.1.01.0000617, en el asiento B-12 del folio real, se advierte un gravamen a favor de BENASAL S.A., por arrendamiento (fs. 224 a 225 y 243 a 244).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- III.2.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°