SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 045/2011 de 20 de julio, cursante de fs. 96 a 98 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional, en base al siguiente fundamento: Conforme consta en el Auto de 3 de noviembre de 2010, se corrió en traslado a la demandante con la demanda y las excepciones; por otro lado la Resolución Administrativa (RA) 104/2010 de 11 de mayo, impugnada a través de la demanda contenciosa administrativa, fue notificada a la representada de los ahora accionantes el 29 de julio de ese año, por lo que de acuerdo al art. 140 del la Constitución Política del Estado (CPC), aplicado supletoriamente los plazos procesales, estos comienzan a computarse desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, por lo que el cómputo para la presentación de la demanda contenciosa administrativa se inició el 30 de julio de 2010 y fenecía el 28 de agosto del mismo año, por lo que al haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa el día 29 de agosto en el domicilio de la Secretaria de Cámara, implica que está se planteó fuera del término previsto por el art. 68 de la Ley 1715, habida cuenta que el plazo para la interposición de esta acción vencía el 28 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. La demanda contenciosa administrativa en materia agraria, plazos procesales
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR