SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de julio de 2010 fue notificada con la “Resolución Final de Saneamiento  RA-CS 0104/2010” de 11 de mayo, siendo contraria ésta a sus intereses, presentó demanda contenciosa administrativa en el domicilio particular de la Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional (TAN), el 29 de agosto del referido año, fue admitida y corrida en traslado al Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), quien respondió solicitando la nulidad de obrados, argumentando que la demanda fue interpuesta fuera de término; asimismo, el referido director interpuso excepción de incompetencia.

Con la respuesta precedentemente señalada las ex autoridades ahora demandadas, sin correr traslado emitieron el “Auto Interlocutorio Definitivo S1a   N° 40/2010”, sin consideraciones de orden legal, ni fundamentación alguna, por el cual rechazaron la demanda supuestamente por haberse presentado fuera de los treinta días de plazo.

Manifiestan que, el cómputo de los treinta días de plazo, señalado en el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, del Reglamento de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, empezaba a correr desde el 30 de julio de 2010, venciéndose el 28 de agosto del citado año, y al ser éste día inhábil por cuanto las labores jurisdiccionales agrarias se desarrollan de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y 14:30 a 18:30, éste plazo vencía el 30 del referido mes y año, a horas 18:30.

Por otra parte indican que, en el supuesto que las autoridades “accionadas” hubiesen aplicado por supletoriedad el Código de Procedimiento Civil, en su art. 143 .II señala que, serán días hábiles, todos los del año, excepto los declarados feriados por ley, por lo que a la fecha de presentación de la demanda se debió descontar el 6 de agosto, en ese entendido la demanda contenciosa administrativa se habría presentado dentro del plazo legal.