SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la presente acción tutelar los accionantes manifiestan que su representada se vio afectada en sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada individual y colectiva, a la tutela judicial efectiva y al “derecho a recurrir”, toda vez que dentro de la demanda contenciosa administrativa seguida contra el Director Nacional del INRA, los demandados: 1) No habrían corrido en traslado con la respuesta del Director Nacional del INRA, así como de las excepciones planteadas por éste; 2) El “Auto Interlocutorio Definitivo S1ª N° 40/2010” de 29 de noviembre, por el cual se rechazó la demanda mencionada, por extemporánea, fue librado realizando una incorrecta apreciación de los plazos procesales. En consecuencia, corresponde a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. La demanda contenciosa administrativa en materia agraria, plazos procesales
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR