SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ana Verónica Ramírez Tardío, en representación de Ivan Gantier Lemoine y Luis Alberto Arratia Jiménez, mediante informe cursante de fs. 91 a 92, así como en audiencia manifestó que: Mediante decreto de 3 de noviembre de 2010, se corrió en traslado el incidente de nulidad de obrados y la excepción de incompetencia presentada por el Director del INRA, habiendo sido notificada la parte ahora accionante el 5 del referido mes y año, misma que no habría respondido a estos, en tal virtud al haber transcurrido el tiempo sin pronunciamiento, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, emitió el “Auto Interlocutorio Definitivo S1 N° 40/2010”, por el cual se rechazó la demanda contenciosa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. La demanda contenciosa administrativa en materia agraria, plazos procesales
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR