SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

Fragmento 12

Con referencia a este plazo ha sido este Tribunal que en su SCP 0013/2013 de 3 de enero, ha delimitado que: '“corresponde denegar la tutela solicitada, por cuanto el accionante presentó su demanda contencioso administrativa fuera del plazo de treinta días que señala el art. 68 de la Ley 1715, constatándose que la misma se la interpuso a los treinta y uno días, siendo por tanto extemporánea; por otro lado, el art. 97 del CPC refiriéndose a la presentación en caso de urgencia señala: 'En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial' disposición legal aplicable supletoriamente a la jurisdicción agraria por mandato del art. 78 de la Ley 1715, consecuentemente en el caso que nos ocupa el accionante ante la eventualidad de encontrarse con el Tribunal Agroambiental gozando de vacación colectiva en la que no se encontraría personal para la recepción de causas nuevas como aduce, queda abierta la posibilidad de presentarla ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial conforme prevé el precepto legal antes señalado, que no fue observado por el accionante; por todo lo expuesto, no se evidencia la vulneración del derecho a la defensa y acceso a la justicia del accionante, por parte de los Magistrados demandados al haber emitido el Auto Interlocutorio definitivo 3/2012 de 31 de enero, debido a la negligencia en causa propia por parte del accionante, quien pese al plazo prudencial y razonable que dispone dicho precepto legal, no presentó de manera oportuna su demanda”.