Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.7.
II.7. Por “Auto Interlocutorio Definitivo S1ª N° 40/2010” de 29 de noviembre, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, rechazó la demanda contenciosa administrativa interpuesta por María del Carmen Pereira Salas contra el Director Nacional del INRA, argumentando que la parte actora fue notificada con la resolución cuya impugnación pretende el 29 de julio de 2010 y la demanda fue presentada el 29 de agosto de ese año, por lo que la demanda fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta días previsto por el art. 68 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, al ser dicho plazo legal, perentorio e improrrogable (fs. 40 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. La demanda contenciosa administrativa en materia agraria, plazos procesales
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR