SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
Raúl Orlando Ortiz Fernández, mediante su representante legal, presentó informe escrito que cursa de fs. 42 a 44 vta., señalando lo siguiente: 1) Es evidente que la Empresa el 26 de marzo de 2011, despidió al accionante de su fuente laboral por la presunta comisión de los delitos establecidos en los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP); 2) El accionante “se alzó con dineros de la empresa” (sic), con el argumento que debía pagar por la fabricación de una caja antiexplosiva, valuado en la suma de Bs2400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos), averiguando la verdad, dicha caja tenía el valor total de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos); por tal motivo se dispuso su retiro; 3) El accionante pidió su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, de forma incorrecta, de donde se desprende que la primera citación nunca fue notificada personalmente al ahora demandado; posteriormente, se le hizo conocer mediante conminatoria de restitución al trabajo del accionante, a lo cual se presentó un memorial pidiendo se deje sin efecto y se revoque dicha conminatoria de 18 de abril de 2011; 4) La solicitud antes indicada fue declarada improcedente, teniendo en cuenta que el accionante interpuso su acción de amparo constitucional el 24 de mayo de ese año, pero la impugnación recién se resolvió el 14 de junio del mismo año; y, 5) Se tiene que el accionante no ha agotado las instancias para interponer la presente acción, por no haber recurrido a la instancia administrativa, estando latente el recurso jerárquico, siendo la instancia superior, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR