SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 1 de enero de 2008, como Técnico de Surtidores y Compresores de Gas, por contrato verbal indefinido a la Empresa “D-GAS” S.A., al tenor de lo establecido en el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que, mediante memorándum RRHH D1 0019/11 de 26 de marzo de 2011, fue notificado con el despedido del cargo que desempeñaba, por supuesto abuso de confianza, según el art. 16 de la LGT, sin ningún tipo de prueba, ni proceso sumario interno; siendo el motivo del despido, el estar en desacuerdo en la forma de pago de sus salarios.

El 30 de marzo de 2011, denunció su despido ilegal e intempestivo ante el Jefe Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, en base a los arts. 48.II y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 495. Una vez citado el -ahora demandado- no se presentó ante la autoridad laboral.

Finalmente, señaló que una vez constatado el despido injustificado por la Jefatura Departamental de Trabajo; se emitió la Conminatoria 003/2011 de 11 de abril, ordenando a la Empresa “D-GAS” S.A. proceder a la reincorporación inmediata del hoy accionante a su fuente laboral, en el plazo de cuarenta y ocho horas, siendo notificada la referida compañía con dicha conminatoria el 12 del mismo mes y año, que hasta la fecha no se dio cumplimiento.