SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Por tal razón, el accionante denuncia que el Gerente General de la Empresa “D-GAS” S.A., hizo caso omiso a lo establecido tanto en la Constitución Política del Estado, como en los DDSS 28699 y 495 desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que sobre el presente caso se debe resaltar, que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y únicamente será impugnada en la vía judicial, aspecto que no ocurrió; por tal motivo el accionante presentó la acción de amparo constitucional para velar que no sean vulnerados sus derechos denunciados.
Del informe realizado por el responsable de Inspectoría a.i., se puede advertir, que el demandado no procedería a la reincorporación del accionante conforme la conminatoria referida, ya que según él, se debió a una causal justificada, pero sin llevar a cabo un proceso interno, donde se deberían cumplir los pasos o procedimientos establecidos en los estatutos o reglamentos de la Empresa “D-GAS” S.A., extremo que no ocurrió contra el accionante.
Por otra parte es menester aclarar, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la conminatoria de restitución, no constituye un fallo definitivo, porque el empleador tiene la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria e impugnar dicha determinación donde recién se establecerá si el empleado concurrió en una de las causales de despido, habiéndose dado la oportunidad al empleador de ser demandante dentro de dicho proceso.
En este contexto legal, el Gerente General de la Empresa “D-GAS” S.A., al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido del accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un estado social de derecho, merece la tutela inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR