SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
i)
El Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, tercero interesado, mediante informe escrito cursante de fs. 63 a 64 vta., señaló lo siguiente: i) El 30 de marzo de 2011, el accionante presentó una carta denunciando haber sido despedido ilegalmente y solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo más la cancelación de sus derechos laborales, acompañando documentos que acreditan dichos extremos; ii) El Inspector asignado al caso emitió la primera citación de conformidad a los DDSS 28699 y 495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 y no haciéndose presente a la audiencia la Empresa demandada, en su rebeldía se elevó informe de reincorporación el 5 de abril de 2011, por lo que se emite la Conminatoria 003/2011, debidamente notificada a la compañía demandada; y, iii) Mediante informe de verificación realizado por el inspector del caso, refiere que la Empresa demandada no ha reincorporado a su fuente de trabajo al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR