SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

i)

El Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, tercero interesado, mediante informe escrito cursante de fs. 63 a 64 vta., señaló lo siguiente: i) El 30 de marzo de 2011, el accionante presentó una carta denunciando haber sido despedido ilegalmente y solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo más la cancelación de sus derechos laborales, acompañando documentos que acreditan dichos extremos; ii) El Inspector asignado al caso emitió la primera citación de conformidad a los DDSS 28699 y 495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 y no haciéndose presente a la audiencia la Empresa demandada, en su rebeldía se elevó informe de reincorporación el 5 de abril de 2011, por lo que se emite la Conminatoria 003/2011, debidamente notificada a la compañía demandada; y, iii) Mediante informe de verificación realizado por el inspector del caso, refiere que la Empresa demandada no ha reincorporado a su fuente de trabajo al accionante.