SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 86 a 92 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, en las mismas funciones que ocupaba al momento del injustificado despido, como la cancelación de sus salarios devengados y la imposición de costas, daños y perjuicios si los hubiere, averiguables en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos: a) El hoy demandado emitió el memorándum de despido contra el accionante, por la causal establecido en el art. 16 de LGT, sin especificar cual fue la ilegalidad en que incurrió; b) El accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo, dicho despido, siendo notificado el demandado no se hizo presente a la audiencia, por tanto esa inasistencia se considera como prueba plena y aceptación del despido injustificado conforme el art. 2.VIII de la RM 868/10; y, c) El demandado no cumplió con la carga de la prueba para desvirtuar la denuncia en su contra ni cumplió con la Conminatoria 003/2011, pese a su legal notificación personal de reincorporación al accionante a su fuente laboral, más al contrario manifestó su negativa de cumplir con dicha conminatoria, contraviniendo el art. Único parágrafo IV del Decreto Supremo (DS) 495.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR