Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. Mediante acta de 4 de abril de 2011, se evidencia que el demandado no se presentó a la audiencia para responder a la demanda presentada por el accionante; por tal motivo el Jefe Departamental de Trabajo, emitió la Conminatoria JDTC-GSML/R-003/2011 de 11 de abril, por la cual conmina a la Empresa “D-GAS” S.A., proceder a la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto laboral al momento de su despido, sea en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de su notificación; es así que, el demandado fue notificado con la misma el 12 de abril de 2011 (fs. 10 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR