SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
1)
Carlos Alberto Moreira Rivero y José Antonio Melgar Melgar, en mérito al testimonio de poder especial, bastante y suficiente 260/2011 de 25 de julio, se apersonaron en nombre del Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra Percy Fernández Añez y presentaron informe oral, expresando los siguientes argumentos: 1) Darenth Eliana Terrazas Barrero, fue contratada como servidora municipal provisoria, en tal sentido, la decisión del Alcalde Municipal de dar por concluida su relación laboral, se encuentra enmarcada en la ley, así como lo previsto por el Estatuto del Funcionario Público; 2) Sesenta y dos días después, llegó una comunicación solicitando su reincorporación, por encontrarse en estado de gestación, por lo que el municipio cruceño se apersonó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de ver la petición de la accionante y contra la Resolución de reincorporación, se interpuso recurso de revocatoria; 3) Existe jurisprudencia relacionada al caso, como la Resolución Ministerial (RM) 265/2011, que resuelve otro caso, en el que una funcionaria, después de veintitrés días solicitó su reincorporación y si bien se ordenó dicho extremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social revocó tal decisión, porque no se comunicó con carácter previo al empleador el estado de gestación; y, 4) En el caso, el municipio de Santa Cruz de la Sierra, luego de sesenta y dos días, recién se enteró del estado de embarazo de Darenth Eliana Terrazas Barrero, por lo que no se ha conculcado ningún derecho ni garantía constitucional, no correspondiendo el pedido de la demanda, en resguardo de los intereses del Estado; también rechazan la solicitud de pago de sueldos devengados, porque tal petición sólo se aplica a quienes se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo y no para los que se encuentran bajo el régimen de la Ley de Municipalidades o el Estatuto del Funcionario Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no reconoce condicionamiento, menos la exigencia de dar aviso previo al empleador sobre dicho estado
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión; asimismo alcanza a las mujeres trabajadoras o empleadas que tengan contratos indefinidos, contratos a plazo definido como a las trabajadoras o funcionarias eventuales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR