SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

i)

Con el derecho a la dúplica expresaron: i) Dar aviso sobre el estado de gravidez, al empleador, no es una “tesis”, sino una línea jurisprudencial, por otro lado, el DS 0012, complementario de la Ley 975, reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral, y para beneficiarse de ello se debe presentar el certificado médico de embarazo expedido por el ente gestor en salud o establecimientos públicos, certificado de matrimonio, acta de reconocimiento ad vientre, siendo una obligación para la madre presentar tales documentos; ii) Darenth Eliana Terrazas Barrero, al momento de recibir el memorándum de conclusión de la relación laboral, no presentó ninguna documentación que acredite su estado; y, iii) La prueba que adjunta no cumple con las formalidades legales, pues la accionante contaba con el seguro que brinda la Caja Nacional de Salud (CNS), siendo la única institución facultada para certificar cualquier situación médica de los trabajadores, los informes y certificados que se han presentado, han sido expedidas por instituciones privadas, que no cumplen la formalidad que exige el Código de Seguridad Social.