SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
i)
Con el derecho a la dúplica expresaron: i) Dar aviso sobre el estado de gravidez, al empleador, no es una “tesis”, sino una línea jurisprudencial, por otro lado, el DS 0012, complementario de la Ley 975, reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral, y para beneficiarse de ello se debe presentar el certificado médico de embarazo expedido por el ente gestor en salud o establecimientos públicos, certificado de matrimonio, acta de reconocimiento ad vientre, siendo una obligación para la madre presentar tales documentos; ii) Darenth Eliana Terrazas Barrero, al momento de recibir el memorándum de conclusión de la relación laboral, no presentó ninguna documentación que acredite su estado; y, iii) La prueba que adjunta no cumple con las formalidades legales, pues la accionante contaba con el seguro que brinda la Caja Nacional de Salud (CNS), siendo la única institución facultada para certificar cualquier situación médica de los trabajadores, los informes y certificados que se han presentado, han sido expedidas por instituciones privadas, que no cumplen la formalidad que exige el Código de Seguridad Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no reconoce condicionamiento, menos la exigencia de dar aviso previo al empleador sobre dicho estado
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión; asimismo alcanza a las mujeres trabajadoras o empleadas que tengan contratos indefinidos, contratos a plazo definido como a las trabajadoras o funcionarias eventuales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR