SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de agosto de 2010, mediante “MEMORANDUM No. 486i/2010, Código No. 5887485”, Percy Fernández Añez, en su calidad de Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la designó como servidora pública municipal en el cargo de Profesional B (control y seguimiento), con ítem 912, nivel 5.2, dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, pero de forma intempestiva por “MEMORANDUM No. 097r/2011, Cod. No. 5887485 de fecha 17 de enero de 2011”, sin que su persona pueda concluir su trabajo fue despedida por la misma autoridad.
Refiere que, antes de ser despedida ya se encontraba embarazada, situación que comunicó al Alcalde Municipal con varias cartas, que fueron rechazadas por dicha autoridad, por lo que se vio obligada a acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que convocó a su empleador a una audiencia para el 6 de mayo de 2011, en cuyo acto ratificó la negativa de su reincorporación.
Por informe de 1 de junio de 2011, Catty Irene Cuéllar Paz, sugirió al Jefe Departamental de Trabajo, instruir su reincorporación al mismo cargo y con los mismos derechos laborales, por lo que el 13 del mismo mes y año, dicha Jefatura emitió la conminatoria JDTSC/CONM/RL.032/2011, ordenando su reincorporación, notificándose a su empleador el 13 de igual mes y año; y, ante la negativa de dar cumplimiento a dicha orden, por Resolución de 30 de junio de la misma gestión, fue habilitada para acudir ante las autoridades competentes y solicitar la tutela judicial para la restitución de sus derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no reconoce condicionamiento, menos la exigencia de dar aviso previo al empleador sobre dicho estado
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión; asimismo alcanza a las mujeres trabajadoras o empleadas que tengan contratos indefinidos, contratos a plazo definido como a las trabajadoras o funcionarias eventuales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR