Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.2.
II.2. Mediante notas de 22 de marzo y 5 de abril de 2011, Darenth Eliana Terrazas Barrero, argumentando que a la fecha de su retiro se encontraba en estado de embarazo, solicitó al Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, así como el pago de sus salarios devengados, peticiones que fueron respondidas de forma negativa mediante nota OMAF Of. 63/2011 de 7 de abril de 2011, con el argumento de no haberse vulnerado ningún derecho constitucional, al no haber hecho conocer con anterioridad su estado de gravidez (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no reconoce condicionamiento, menos la exigencia de dar aviso previo al empleador sobre dicho estado
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión; asimismo alcanza a las mujeres trabajadoras o empleadas que tengan contratos indefinidos, contratos a plazo definido como a las trabajadoras o funcionarias eventuales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR