Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. Del informe de ecografía ginecológica de 19 de marzo de 2011, expedido por el Centro PROSALUD, Darenth Eliana Terrazas Barrero, presenta un cuadro de embarazo de 11 semanas; asimismo, por el certificado de 18 de abril de 2011, emitido por Celso Cuéllar Rossell -médico forense-, se establece un embarazo de quince semanas y ocho días, finalmente del certificado médico forense expedido por Hugo Cuéllar Villagra, al 9 de mayo de igual año, la accionante se encontraba en gestación de dieciocho semanas, habiendo padecido con anterioridad un cuadro de poliquistoso ovárica, que le generaba “dismenorrea y retraso menstrual” (sic) (fs. 13 a 14, 25 y 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no reconoce condicionamiento, menos la exigencia de dar aviso previo al empleador sobre dicho estado
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión; asimismo alcanza a las mujeres trabajadoras o empleadas que tengan contratos indefinidos, contratos a plazo definido como a las trabajadoras o funcionarias eventuales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR