SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2011 de 26 de julio, cursante de fs. 72 vta. a 74, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de Darenth Eliana Terrazas Barrero a su fuente de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, actualizados a la fecha del pago, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El municipio cruceño afirma que no se dio aviso sobre el estado de gravidez, por contraparte se sostiene que dicha omisión, no constituye un óbice para conceder la tutela que se demanda; b) Interpretando la “SC 0771/2010”, se tiene que el requisito de dar aviso al empleador sobre el estado de embarazo, carece de relevancia ante una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre como del menor; toda vez que, con una fuente laboral al menos se asegurara a la madre poder obtener los medios necesarios para paliar las necesidades apremiantes; y, c) La misma Sentencia Constitucional al modular la “SC 1416/2004”, establece la existencia de dos vías, dar aviso al empleador o en su defecto a la autoridad administrativa, en el caso ambas comunicaciones han sido realizadas y el aviso previo conforme se ha analizado, es irrelevante ante la prevalencia de derechos constitucionales.