SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2011 de 26 de julio, cursante de fs. 72 vta. a 74, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de Darenth Eliana Terrazas Barrero a su fuente de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, actualizados a la fecha del pago, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El municipio cruceño afirma que no se dio aviso sobre el estado de gravidez, por contraparte se sostiene que dicha omisión, no constituye un óbice para conceder la tutela que se demanda; b) Interpretando la “SC 0771/2010”, se tiene que el requisito de dar aviso al empleador sobre el estado de embarazo, carece de relevancia ante una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre como del menor; toda vez que, con una fuente laboral al menos se asegurara a la madre poder obtener los medios necesarios para paliar las necesidades apremiantes; y, c) La misma Sentencia Constitucional al modular la “SC 1416/2004”, establece la existencia de dos vías, dar aviso al empleador o en su defecto a la autoridad administrativa, en el caso ambas comunicaciones han sido realizadas y el aviso previo conforme se ha analizado, es irrelevante ante la prevalencia de derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no reconoce condicionamiento, menos la exigencia de dar aviso previo al empleador sobre dicho estado
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión; asimismo alcanza a las mujeres trabajadoras o empleadas que tengan contratos indefinidos, contratos a plazo definido como a las trabajadoras o funcionarias eventuales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR