SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En la problemática que se analiza, Darenth Eliana Terrazas Barrero, alega que la autoridad demandada, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ha vulnerado sus derechos de madre, así como los derechos de su hijo recientemente concebido, pues sin que medie razón alguna, dio por concluida su relación laboral con dicha entidad, desconociendo el hecho de que, por su condición de mujer trabajadora en estado de embarazo, la inamovilidad de su fuente laboral se encontraba protegida y garantizada por mandato legal y constitucional, incluso hasta que su hijo cumpla el año de edad, y no obstante de haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, quienes habrían conminado a la autoridad demandada, proceder a su reincorporación, la misma hizo caso omiso a dicha conminatoria, colocando en mayor riesgo sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2.1. Del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, incluso hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.2.2. Del derecho a la vida y a la salud
- III.2.3. Del derecho al trabajo
- III.3. Evolución de la protección constitucional irrestricta, de los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, deber y obligación estatal que halla fundamento en el bienestar del binomio madre-hija (o)
- tutela que radica en la protección que brinda el Estado a la maternidad, enmarcada en la visión de que la familia constituye el núcleo esencial de la sociedad,
- III.4. La protección constitucional a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no reconoce condicionamiento, menos la exigencia de dar aviso previo al empleador sobre dicho estado
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión; asimismo alcanza a las mujeres trabajadoras o empleadas que tengan contratos indefinidos, contratos a plazo definido como a las trabajadoras o funcionarias eventuales,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR