SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

1)

Fredy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo y Said Enrique Cortez Romero, Consejeros de la Judicatura, por informe escrito cursante de fs. 172 a 182, manifestaron que: 1) No tuvieron conocimiento sobre recurso alguno respecto a la cesación de sus funciones interpuesto por los ahora accionantes, toda vez que esa decisión era exclusiva del plenario del Consejo de la Judicatura en consecuencia, fue el mismo quien decidió la cesación disponiéndo la comunicación al Gerente de RR.HH.; 2) Si consideraron que esa decisión vulneraba sus derechos debieron acudir al plenario tomando en cuenta que dicha instancia fue la que los designó siendo ésta la competente para resolver el recurso revocatoria; 3) El 8 de diciembre de 2010, el plenario del Consejo de la Judicatura tuvo conocimiento de tres memoriales sueltos, presentados en la Representación Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, que hacían referencia el recurso jerárquico mismo que fue rechazado; por cuanto, debieron ser presentados ante la autoridad que resolvió el recurso de revocatoria para que remitan antecedentes ante sus superiores, conforme establece el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 4) Por otro lado, los accionantes fueron notificados con los memorándums de cesación, el 11 y 13 de septiembre de 2010; sin embargo, presentaron el amparo constitucional después de nueve meses.