Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.1.
II.1. Por la documental cursante de fs. 2 a 11, consistentes en títulos y memorándums de designación, así como actas de posesión, María Cari Valencia, demostró haber sido funcionaria en el poder judicial desde enero de 1996, ejerciendo diferentes cargos en Derechos Reales de El Alto; el 4 de agosto de 2009, fue evaluada en sus funciones por la comisión de la misma institución (fs. 12 y 13); no obstante, por instrucciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, Marcelo Poveda Velasco, Gerente de RR.HH., mediante memorando de 10 de septiembre de 2010, comunicó la cesación de sus funciones a la accionante (fs. 16).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “
- III.2. El principio de informalismo administrativo: Límites
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR