SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
María Cari Valencia, ingresó a trabajar en el “Poder Judicial” en el cargo de Auxiliar del Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario el 6 de enero de 1996; posteriormente, la Sala Plena de la “Corte Superior de Justicia de la Paz” (sic) la designó en el cargo de Auxiliar de Derechos Reales de El Alto, habiendo sido posesionada el 29 de abril de 1999, donde se desempeñó eficazmente a tal punto que en el curso de “Derecho Registral Inmobiliario” obtuvo la calificación de setenta y tres puntos sobre cien.
El 2006, se convocó a proceso de institucionalización de los cargos administrativos, al mismo que se presentó; una vez concluido, fue designada en el cargo de “Inscriptor de Derechos Reales de El Alto” (sic), de esa manera, se reconoció su condición de funcionaria de carrera; luego de dos años de prestar sus funciones fue sometida a proceso de evaluación mismo que venció satisfactoriamente obteniendo el puntaje de 57,08.
José Luis Arias Maldonado, ingresó a trabajar al cargo de Auxiliar de Derechos Reales el 1 de septiembre de 1999; posteriormente, se presentó al proceso de institucionalización, convocado por el Consejo de la Judicatura, habiendo obtenido el cargo de Inscriptor de Derechos Reales de El Alto el 1 de octubre de 2007, convirtiéndose en funcionario de carrera e institucionalizado; ulteriormente, fue sometido a evaluación de desempeño, alcanzando 63,75 puntos.
Daveyva Estanislada Morales Magne, el 7 de marzo de 1996, ingresó a prestar sus servicios profesionales como Auxiliar de Derechos Reales, habiéndose desempeñado con idoneidad, y en el ámbito académico venció satisfactoriamente el curso “Derecho Registral Inmobiliario” alcanzando un puntaje de setenta y siete; posteriormente se presentó a la convocatoria para el proceso de institucionalización, convocada por el Consejo de la Judicatura, a la conclusión mereció el memorándum CJ-GRH-149/2007, por el cual se le comunicó que fue designada en el cargo de Supervisora de Derechos Reales de El Alto, reconociéndola como funcionaria de carrera, quien de igual manera fue sometida a evaluación, logrando alcanzar un puntaje de 70,33.
En cumplimiento de sus funciones, los accionantes, fueron sorprendidos con los memorándums de cesación de funciones, mismos que fueron emitidos por Marcelo Poveda Velasco, Gerente de RR.HH. en ese entonces, sin haber recibido ningún tipo de pre aviso o notificación como resultado de proceso alguno que justifique su destitución; arguyendo que la misma se debe “a la aplicación de la Ley 003/10 sobre transitoriedad de los cargos del Poder Judicial” (sic); a cuya consecuencia presentaron recurso de revocatoria, una vez resuelto confirmó la destitución de sus funciones; motivo por el cual interpusieron recurso jerárquico; sin embargo, nuevamente fueron burlados los derechos de los accionantes, puesto que dicho recurso presuntamente debió ser presentado ante la autoridad administrativa que resolvió el revocatorio y no contra el Pleno del Consejo de la Judicatura; consiguientemente, mereció el rechazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “
- III.2. El principio de informalismo administrativo: Límites
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR