SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Wilbur Daza Gutiérrez y Gabriela Gutiérrez Aldayuz, manifiestan que los accionantes a quienes representan, siendo funcionarios de carrera de la oficina de Derechos Reales de El Alto, fueron destituidos de sus funciones y habiendo interpuesto el recurso de revocatoria ante el Gerente de RR.HH., éste lo rechazó indicando que no fue quien emitió los memorándums de despido, simplemente dio cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura; motivo por el cual plantearon recurso jerárquico ante el mismo Pleno, el cual también fue rechazado, con el argumento que debió ser presentado ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria.
De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se evidencia que las autoridades demandadas miembros del pleno del Consejo de La Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre la presunta destitución ilegal de los accionantes por cuanto estos interpusieron el recurso jerárquico contra la resolución de revocatoria que no se pronunció en el fondo de la causa sobre el acto denunciado de ilegal, es decir la destitución de los accionantes, sino que dicho revocatorio se limitó a señalar que no era la autoridad que determinó la destitución y por ende no podía resolver ni pronunciarse sobre el revocatorio. Por lo tanto la negatoria respondía a que la desestimación del recurso jerárquico no constituye un acto ilegal ni omisión lesiva de derechos de los accionantes pues en efecto no había posibilidad material de que el pleno se pronuncie sobre el acto administrativo impugnado dicha actuación en los hechos no fue impugnada, sino el rechazo del revocatorio que no se pronunció en el fondo.
Al respecto el art. 56.I de la LPA establece: “Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”. En esa dinámica la desestimación del recurso jerárquico no constituye un acto ilegal ni omisión lesiva a sus derechos, se evidencia que la Resolución de recurso de revocatoria emitido por Marcelo Poveda Velasco Gerente de RR.HH. a.i. del Consejo de la Judicatura se pronunció sin ingresar a considerar los argumentos de fondo rechazando el recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “
- III.2. El principio de informalismo administrativo: Límites
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR