Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. Por la documental cursante de fs. 32 a 35, consistentes en títulos y memorándums de designación, así como actas de posesión, José Luis Arias Maldonado demostró haber sido funcionario en el poder judicial desde septiembre de 1999, ejerciendo diferentes cargos en Derechos Reales de El Alto; sin embargo, el 4 de agosto de 2009, fue evaluada en sus funciones por la comisión de la misma institución (fs. 36 y 37); no obstante, por instrucciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, Marcelo Poveda Velasco, Gerente de RR.HH., mediante memorándum 201/2010 de 10 de septiembre, comunicó al accionante la cesación sus funciones (fs. 38).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “
- III.2. El principio de informalismo administrativo: Límites
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR