SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 254/11 de 22 de julio de 2011, cursante de fs. 200 a 206, por la que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: i) Si bien los accionantes después de haber sido notificados con los memorándums de agradecimiento, en tiempo oportuno interpusieron recurso de revocatoria, el mismo fue rechazado por el Gerente de RR.HH. del Consejo de la Judicatura, con el fundamento de que sólo cumplieron instrucciones superiores, por lo que debieron ser presentados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, ente competente para disponer el despido; consecuentemente, interpusieron recurso jerárquico ante el mencionado Pleno, sin acompañar ningún antecedente, incumpliendo lo previsto en el art. 66.II de la LPA; ii) El recurso jerárquico, no se presentó ante autoridad competente, puesto que debió ser presentado ante la misma autoridad administrativa que emitió el recurso de revocatoria quien debió remitir antecedentes al superior, lo que no ocurrió en autos; y, iii) Los argumentos expuestos impidieron ingresar a analizar el fondo de las cuestiones planteadas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “
- III.2. El principio de informalismo administrativo: Límites
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR