Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.5.
II.5. De fs. 50 a 63 cursan títulos y memorándums de designación, así como acta de posesión, de Daveyva Estanislada Morales Magne, a través de los cuales demuestra haber sido funcionaria en el poder judicial desde marzo de 1996, ejerciendo diferentes cargos en Derechos Reales de El Alto; sin embargo, el 4 de agosto de 2009, fue evaluada en sus funciones por la comisión de la misma institución (fs. 64 y 65); no obstante, por instrucciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, Marcelo Poveda Velasco, Gerente de Recursos Humanos, mediante memorándum 200/2010 de 10 de septiembre, comunicó la cesación de sus funciones (fs. 66).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “
- III.2. El principio de informalismo administrativo: Límites
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR