SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto los memorándums CJ-GRH 204/2010, CJ-GRH 201/2010 y CJ-GRH 200/2010, todos de 10 de septiembre; y, b) Se deje sin efecto las tres Resoluciones de 14 de octubre de 2010, emitida por el Gerente de RR.HH. Marcelo Poveda Velasco; c) Se deje sin efecto la Resolución 718/2010 de 9 de diciembre, Auto de la misma fecha y la Resolución 719/2010 del mismo mes y año, firmados por los Consejeros de la Judicatura; d) La inmediata reincorporación de los accionantes a su fuente laboral; e) Cancelación de sus sueldos devengados y duodécimas de aguinaldos de la gestión 2010; f) Pago de los aportes de seguridad social a corto y largo plazo; y, g) La reparación de gastos y resarcimiento de daños y perjuicios e indemnización.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “
- III.2. El principio de informalismo administrativo: Límites
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR