SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013

Fecha: 03-Abr-2013

1)

De acuerdo a lo expuesto, solicita se disponga: 1) La nulidad de los memorándums DDEEA-2 265/2012, DDEEA-2 266/2012 y DDEEA-2 267/2012; 2) Un plazo razonable a efectos de que el Centro Pedagógico “Amauta”, realice los trámites que correspondan para la obtención del RUE, para la gestión 2012; y, 3) Se entreguen los títulos de bachiller de la gestión 2011, a los bachilleres egresados.

La Resolución fue pronunciada en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) Mediante Resolución “86” de 1 de septiembre de 1994, se autorizó en forma provisional al Centro Pedagógico Particular “Amauta”, la ampliación de funcionamiento de sus ciclos intermedio y medio; 2) Para el traslado de los estudiantes a otros centros educativos, previamente debería existir una resolución administrativa de carácter excepcional, tal cual lo recomienda el Informe Legal 714 de la Unidad de Asesoría Jurídica DDE.LPZ, misma que no fue emitida, vulnerándose el derecho a la defensa, por cuanto no se conocieron los fundamentos de hecho y derecho que justificaban el traslado de los alumnos a otros centros educativo; 3) El memorándum DDEEA-2 267/2012, supuestamente tiene como base el incumplimiento de normativa por parte del Centro Pedagógico “Amauta”, por lo cual dicha transferencia constituye una sanción en sí, misma que no se halla contemplada en el art. 89.e de la RM 001/2012, más aún si los traslados no pueden ser efectuados más allá de los dos primeros trimestres de cada gestión escolar, tal cual lo establece el art. 46 de la norma ya citada; 4) La sanciones de multa en porcentajes progresivos no pueden ser aplicadas de manera conjunta, debiendo en todo caso responder las mismas a varias inspecciones, hecho que no se dio en autos donde hubo únicamente una inspección con el agravante de que no se recepcionó la documentación correspondiente al Centro Pedagógico Particular “Amauta” que no recibió respuesta negativa o positiva a su trámite; 5) El memorándum DDEEA-2 267/2012, vulnera el debido proceso y el derecho al trabajo y a una justa remuneración; 6) El ya citado memorándum, lesiona también el derecho a la educación de los estudiantes, provocándoles graves perjuicios a todo nivel; 7) Las observaciones al Centro Pedagógico Particular “Amauta”, fueron de conocimiento de la autoridad demandada, quien debió efectuarlas en momento oportuno, respetando el debido proceso que debía concurrir al momento de aplicarse las sanciones; y, 8) No es aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto se trata del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.