SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Centro Pedagógico “Amauta”, es un colegio privado de la ciudad de El Alto, cuyo funcionamiento fue autorizado mediante Resolución Ministerial (RM) 103 de 17 de febrero de 1983, desarrollando su actividad de enseñanza durante más de dos décadas con absoluta normalidad, llegando a titular a más de veinte promociones de bachilleres hasta la gestión 2010.
Indica que, el 2011, el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), ahora Dirección Departamental de Educación (DDE) no hizo entrega de los títulos de bachiller a la Unidad Educativa Amauta; por lo cual, previo el cumplimiento de la normativa para la “Ampliación y Actualización del Registro de Unidades Educativas R.U.E.” (sic), se pidió al Director Distrital de Educación de El Alto - 2, dicte Resolución Administrativa correspondiente, sin que hubiese emitido respuesta escrita hasta la fecha, con el perjuicio que el hecho representa para los estudiantes egresados.
Manifiesta que, el motivo del SEDUCA supuestamente se encontraría relacionado con que la solicitud del RUE, fuera extemporánea en aplicación del art. 15 de la RM 046/04, sin considerar que el Centro Pedagógico “Amauta” data en su creación desde 1983, lo que implica que el Reglamento para Apertura, Modificación, Traslado, Función y Cierre de Unidades Públicas del Nivel Inicial, Primario y Secundario del Área de Educación Formal, no es aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la educación
- III.4. El debido proceso en los procesos sancionatorios y el non bis in ídem administrativo
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5.2. En cuanto a los otros derechos invocados
- CONFIRMAR en parte