Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.4.
II.4. El 9 de octubre de 2012, el Director Distrital de Educación de El Alto, ahora demandado, emitió los memorándums DDEEA-2 265/2012, DDEEA-2 266/2012 y DDEEA-2 267/2012, por los cuales se determinó que se habrían cometido faltas establecidas en la RM 001/2012 (art. 88.3, estableciéndose simultáneamente las siguientes sanciones de: i) Multa del 10% del ingreso mensual; ii) Multa del 20 % del ingreso mensual; y, iii) Conminación para que se transfiera y traslade a todos los estudiantes del nivel secundario, a la unidad educativa más próxima en un plazo de veinticuatro horas (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la educación
- III.4. El debido proceso en los procesos sancionatorios y el non bis in ídem administrativo
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5.2. En cuanto a los otros derechos invocados
- CONFIRMAR en parte