SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013
Fecha: 03-Abr-2013
concedió
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 25/2012 de 20 de noviembre, cursante de fs. 141 a 150, concedió la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto los memorándums DDEEA-2 265/2012, DDEEA-2 266/2012 y DDEEA-2 267/2012, todos de 9 de octubre; b) En caso de advertirse infracción a la RM 001/2012, por parte del Centro Pedagógico Particular “Amauta”, la autoridad competente deberá aplicar la sanción que corresponda respetando los derechos fundamentales que goza todo ciudadano; y, c) En el plazo máximo de setenta y dos horas, el Técnico de la Dirección Distrital de Educación de El Alto, recepcione la carpeta de documentación del Centro Pedagógico “Amauta”, para que se disponga lo que en derecho corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la educación
- III.4. El debido proceso en los procesos sancionatorios y el non bis in ídem administrativo
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5.2. En cuanto a los otros derechos invocados
- CONFIRMAR en parte