SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2013
Fecha: 03-Abr-2013
III.5.2. En cuanto a los otros derechos invocados
Al haberse vulnerado el derecho-garantía del debido proceso, se puede concluir que efectivamente también ha existido vulneración del derecho al trabajo únicamente del accionante como propietario del Centro Pedagógico “Amauta”, quien sorpresivamente se vio perjudicado con las sanciones emanadas de la Dirección Distrital de Educación de El Alto, repercutiendo indudablemente de manera negativa en su situación.
Asimismo, se establece también que el accionante no pudo interponer la acción de amparo constitucional por los estudiantes del Centro Pedagógico “Amauta”, razón por la cual no procede la concesión de la tutela en relación al derecho a la educación, no obstante que el traslado dispuesto por la autoridad demandada a otros centros educativos, fue ordenado el último trimestre de la gestión 2012, cuando ya concluía la gestión académica, decisión que no consideró y menos compulsó y sopesó las repercusiones negativas que el hecho podría reportar en el rendimiento académico y psicológico de los alumnos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la educación
- III.4. El debido proceso en los procesos sancionatorios y el non bis in ídem administrativo
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5.2. En cuanto a los otros derechos invocados
- CONFIRMAR en parte