SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013

Fecha: 09-Abr-2013

4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional,

En ese mismo contexto, el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de cumplimiento no procederá: “1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular; 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido; 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada; 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional, y 5. Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley”.