SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013
Fecha: 09-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0847/2012 de 22 de octubre, que revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/762/2011 de “29 de mayo de 2012” (sic), en consecuencia se dejó sin efecto el comiso definitivo, disponiéndose la devolución de la totalidad de la mercadería consignada a los ítems 1 al 194 del acta de intervención contravencional de 10 de mayo de 2011, correspondiente a su persona; y, una vez que adquiera firmeza conforme establece la normativa será de cumplimiento inmediato, misma que le fue notificada el 24 de octubre de 2012, en Secretaría de la Autoridad de Impugnación Tributaria y por Auto ARIT-LPZ-0521/2012 de 14 de noviembre, la ARIT declaró firme la mencionada Resolución de alzada.
El 22 de noviembre de 2012, solicitó se dé cumplimiento a la resolución de alzada dentro del plazo establecido por haber adquirido Auto de declaratoria de firmeza, en aplicación del art. 108 del Código Tributario (CT), pero no se realizó la devolución de su mercadería mencionada, causándole agravios a sus intereses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional,
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones. Sobre el principio ético-moral ama qhilla en las servidoras y servidores públicos
- CONFIRMAR