SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013
Fecha: 09-Abr-2013
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 364/2012 de 21 de diciembre cursante de fs. 58 a 59, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Del Acta firmada por el Director Ejecutivo Regional de la AIT La Paz, se advierte que el 13 de diciembre de 2012, se procedió a la devolución de las carpetas a la Aduana Interior La Paz en cuatro cuerpos a fs. 724 y ésta desde esa fecha procede a que se dé cumplimiento mediante nota de comunicación interna, así como su entrega por la Unidad de Asesoría Legal; y, 2) No es evidente que el servidor público haya omitido el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, si bien la accionante solicitó el cumplimiento de la resolución del recurso de alzada ante la Administración Regional, la realizó sin constatar que las carpetas aún no habían sido devueltas por la AIT.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional,
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones. Sobre el principio ético-moral ama qhilla en las servidoras y servidores públicos
- CONFIRMAR