SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013
Fecha: 09-Abr-2013
a)
Armando Sossa Rivera, Administrador de Aduana Interior La Paz, presentó informe cursante de 49 a 51 vta., donde manifestó: a) La accionante producto del proceso por contrabando contravencional desde inicio tenía conocimiento que el Administrador de Aduana Interior La Paz, era su persona y no Alberto Pozo Peñaranda quien es el Gerente General de la Aduana Nacional; b) La Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0847/2012 emitida por la ARIT, dispuso revocar parcialmente la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/762/2011, que fue notificada a la accionante el 24 de octubre de 2012, dejando sin efecto el comiso definitivo, disponiéndose la devolución de la totalidad de la mercancía consignada en los ítems 1 al 194, del acta de intervención contravencional COARLPZ 063/2011 de 10 de mayo, perteneciente a Britta Jaillita Zeballos; c) La ARIT La Paz, previa espera del plazo necesario para que se ejecutorice la Resolución de alzada, remitió a la Administración Aduanera el expediente el 13 de diciembre de 2012, para su cumplimiento y procesamiento respectivo; d) El 14 de igual mes y año la Administración Aduanera solicitó a la Unidad Legal pueda remitirle las carpetas respectivas producto de los recursos interpuestos, para que adjuntándolas a las carpetas originales recabadas por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) se proceda a dar cumplimiento; e) La Unidad Legal mediante comunicación interna AN-GRLPZ-ULELR 1041/2012 de 20 de diciembre, procedió a la entrega de la citada documentación haciendo constar a la Administración Aduanera que el proceso al presente se encuentra firme; f) No cursa documento alguno emitido por la Administración de Aduana Interior La Paz que demuestre que se rehuse dar cumplimiento a la Resolución del recurso de alzada; g) La accionante no presentó ningún reclamo ante la Administración Aduanera, debido a que ésta se encuentra dentro de los plazos establecidos para el procesamiento del trámite reclamado; h) El memorial presentado por la accionante el 22 de noviembre de 2012, fue debidamente respondido, con la imposibilidad de dar cumplimiento a la Resolución de alzada ya reiterada, por cuanto aún no fueron remitidas de la AIT, las carpetas respectivas en originales debidamente ejecutoriadas para proceder a su cumplimiento; e, i) La demandante previamente no realizó ninguna solicitud a la Administración Aduanera, así como a las instancias superiores, el cumplimiento del deber omitido, es decir no se agotó la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional,
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones. Sobre el principio ético-moral ama qhilla en las servidoras y servidores públicos
- CONFIRMAR