Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.4.
II.4. El 13 de diciembre de 2012, el Administrador de Aduana Interior La Paz, mediante Comunicación Interna AN/GLRLPZ/LAPLI 2856/12 a la Jefe de Unidad Legal, comunicó la lista de los expedientes recogidos de la AIT en la misma fecha, solicitándole que remita los antecedentes administrativos que dicha Unidad hubiera generado en atención a los mismos, a objeto de conformar una sola carpeta, donde se encuentra el expediente de la ahora accionante en la casilla 12, misma que es recepcionada el 14 de igual mes y año (fs. 45 a 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional,
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones. Sobre el principio ético-moral ama qhilla en las servidoras y servidores públicos
- CONFIRMAR