SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013

Fecha: 09-Abr-2013

III.1.Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento

Antes de entrar a la consideración de la resolución y antecedentes de la acción de defensa elevada en revisión, es pertinente, referirse a algunos aspectos inherentes a la misma instituida en el sistema constitucional boliviano; así, la Constitución Política del Estado, en la Sección V, del Capítulo segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado - derechos, deberes y garantías) ha instituido la acción de cumplimiento.

La acción de cumplimiento, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección breve para garantizar la ejecución de una norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u Órganos del Estado.

En desarrollo de la norma constitucional, el Código Procesal Constitucional en vigencia a partir del 6 de agosto de 2012, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 254 que la aprueba y que fue promulgada el 2 de julio de 2012, establece en su art. 64, relativa a su objeto, que la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u Órganos del Estado.